Fijación y Ejecución de Cuota Alimentaria
Asesoría especializada para garantizar los derechos económicos de tus hijos. Reclamo inicial de alimentos, actualizaciones por inflación y ejecución ante cuotas impagas en CABA.
Garantizando el Bienestar de los Hijos
Ambos progenitores tienen el deber de alimentar y proveer a sus hijos. La cuota alimentaria no cubre únicamente la comida, sino todo lo necesario para la subsistencia, habitación, vestimenta, educación, asistencia médica, recreación y los gastos de capacitación para un oficio o profesión.
Reclamo y Fijación Inicial
Iniciamos el reclamo formal, pasando por la mediación previa obligatoria, para establecer judicialmente una cuota justa basada en los ingresos reales del progenitor alimentante.
Aumento de Cuota (Actualización)
Solicitamos el incremento de la cuota vigente debido a la inflación, desvalorización monetaria o el aumento de necesidades de los hijos conforme crecen.
Ejecución de Alimentos Atrasados
Embargos de sueldo, de cuentas bancarias o inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos ante el incumplimiento reiterado del pago.
Convenios Privados
Redacción y homologación de acuerdos privados entre los padres para establecer una cuota ordenada de mutuo acuerdo, evitando el desgaste de un juicio.
Etapas del Reclamo de Alimentos
Mediación Previa Obligatoria
Convocamos formalmente al progenitor a una audiencia de mediación ante un profesional oficial para intentar llegar a un acuerdo homologable.
Demanda Judicial (Si no hay acuerdo)
Si la mediación fracasa o el demandado no asiste, presentamos la demanda judicial de alimentos adjuntando pruebas de las necesidades y los ingresos.
Fijación de Alimentos Provisorios
El juez suele dictar una cuota de alimentos provisorios al inicio del juicio para que el menor no quede desamparado mientras se tramita el proceso.
Sentencia Definitiva
Evaluadas las pruebas, el juez dicta sentencia fijando la cuota alimentaria definitiva, retroactiva al inicio del reclamo, y establece pautas de actualización.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se determina el porcentaje de la cuota alimentaria?
No hay una ley que establezca un porcentaje fijo único. La jurisprudencia suele fijar entre el **20% y el 35%** del sueldo neto del progenitor alimentante, dependiendo del número de hijos, sus edades, escolaridad y si tienen necesidades especiales. Si trabaja de forma independiente o en negro, se determina una suma fija mensual equivalente al costo de vida estimado.
¿Qué pasa si el padre trabaja en negro o no tiene ingresos registrados?
El deber de alimentar a los hijos es absoluto. Si el demandado trabaja informalmente, se produce prueba sobre su nivel de vida real (redes sociales, vehículos, viajes, inmuebles) para demostrar su capacidad económica. El juez fijará la cuota con base en el salario mínimo vital y móvil y los indicios de ingresos.
¿Hasta qué edad es obligatorio pagar la cuota alimentaria?
La obligación alimentaria de los padres se extiende por ley hasta los **21 años** de forma automática. Si entre los 21 y los **25 años** el hijo continúa estudiando y no puede proveerse de recursos propios por esa razón, la obligación de pago se mantiene durante ese período formativo.
Consulta sobre Alimentos
Envía tus datos e indícanos cuántos hijos son y la situación laboral del progenitor para evaluar la viabilidad del reclamo.