Compensación Económica Familiar
Reclamo y defensa legal ante el desequilibrio económico sufrido tras un divorcio o cese de unión convivencial. Conoce tus derechos y los estrictos plazos de caducidad en CABA.
¿Qué es la Compensación Económica?
Es un derecho consagrado en el Código Civil para compensar a aquel cónyuge o conviviente que sufre un empeoramiento desproporcionado de su situación económica como consecuencia directa del divorcio o de la ruptura de la convivencia, habiéndose dedicado mayormente al hogar o la crianza.
Reclamo Post-Divorcio
Asistencia y demanda de compensación económica cuando la ruptura matrimonial causa un desequilibrio patrimonial en comparación con la situación del otro cónyuge.
Uniones Convivenciales
Reclamo de compensación tras el cese de una convivencia registrada o de hecho. Se analizan aportes al hogar y postergación laboral del conviviente afectado.
Cuantificación del Daño
Determinación técnica de la compensación económica (pago único, renta mensual periódica, o usufructo de bienes determinados) según la jurisprudencia.
Control de Caducidad
Vigilancia estricta del plazo legal de caducidad. Interrumpimos el plazo de 6 meses mediante mediación oficial para resguardar la acción judicial.
Factores que evalúa el juez
Para fijar la procedencia y el monto de la compensación, se analizan exhaustivamente los siguientes elementos:
Estado Patrimonial de los Cónyuges
Se compara el patrimonio y los ingresos al inicio del matrimonio o convivencia y al momento de producirse la separación o divorcio.
Dedicación a la Familia y Crianza
Se pondera el aporte en trabajo doméstico y cuidado personal de los hijos que haya realizado uno de los cónyuges, permitiendo al otro progresar profesionalmente.
Capacitación y Empleabilidad
Se evalúa la edad, el estado de salud, la capacitación profesional y la real posibilidad de acceso al mercado laboral del cónyuge que reclama.
Atribución de la Vivienda Familiar
Se considera si el solicitante continuará ocupando la vivienda familiar junto a los hijos menores, o si debe costear un nuevo alquiler.
Preguntas Frecuentes
¿Cuál es el plazo límite para reclamar la compensación económica?
Este es el punto más crítico. El Código Civil de la Nación establece un **plazo de caducidad de 6 meses** improrrogables. En matrimonios, el plazo corre desde que se dicta la sentencia de divorcio. En uniones convivenciales, desde que cesa la convivencia. Si no se inicia la mediación o demanda antes de cumplirse los 6 meses, se pierde el derecho a reclamar de manera definitiva.
¿Cómo se abona o cancela la compensación económica?
Puede cancelarse de común acuerdo o por orden judicial a través de un pago único en dinero o bienes, una renta periódica mensual por un tiempo determinado, o el derecho de usufructo sobre bienes inmuebles pertenecientes al otro progenitor.
Consulta sobre Compensación
Envía tus datos y detalla brevemente cuándo fue el divorcio o cese de la convivencia para verificar que estés dentro del plazo legal.