Trámite de Sucesión en Buenos Aires: Paso a Paso
Publicado por Dra. Elizabeth García • Lectura: 6 min
Perder a un ser querido es un momento sumamente doloroso, al cual se le suma la necesidad de ordenar legalmente los bienes que formaban parte de su patrimonio (casas, automóviles, cuentas bancarias). En esta guía explicamos en términos claros cómo funciona el trámite de sucesión en CABA.
1. Tipos de Sucesiones en Argentina
Existen principalmente dos formas de tramitar una sucesión judicial:
- Sucesión Intestada (Ab-Intestato): Es la más común. Se produce cuando la persona fallecida no dejó un testamento. En este caso, la ley determina quiénes son los herederos legítimos (hijos, cónyuge, padres).
- Sucesión Testamentaria: Ocurre cuando el fallecido redactó un testamento válido, ya sea ológrafo (escrito de puño y letra) o por acto público (ante escribano). Este trámite valida el testamento y adjudica los bienes según la voluntad del testador, siempre respetando la porción legítima que corresponde a los herederos forzosos.
2. Documentación inicial obligatoria
Para iniciar la demanda de sucesión, el abogado requerirá recopilar de forma presencial o digital los siguientes documentos:
- Acta o Certificado de Defunción original de la persona fallecida.
- Partidas de Nacimiento de los hijos que reclaman la herencia.
- Partida de Matrimonio si el fallecido estaba casado.
- Títulos de Propiedad de los bienes inmuebles o automotores que integran el acervo hereditario.
- Último recibo de patentes o ABL para acreditar valuación fiscal.
3. Las etapas del proceso judicial
El trámite de una sucesión en CABA se compone de 4 grandes fases:
Paso 1: Apertura y Publicación de Edictos
Presentada la demanda ante el juez civil, se libran oficios al Registro de Juicios Universales y se publican edictos por 1 día en el Boletín Oficial para citar a acreedores y otros herederos en un plazo de 30 días.
Paso 2: Declaratoria de Herederos
Cumplido el plazo de los edictos y acreditado el vínculo familiar mediante las partidas de estado civil, el fiscal del juzgado dictamina y el juez emite la resolución formal de "Declaratoria de Herederos", reconociendo quiénes heredan legalmente.
Paso 3: Acreditación de Bienes y Tasas
Se presentan los títulos de propiedad, se solicitan certificados de anotaciones personales e inhibiciones del fallecido, y se abona la Tasa de Justicia de CABA (1,5% sobre la valuación fiscal de los bienes).
Paso 4: Inscripción y Adjudicación
El juez ordena la inscripción de los bienes a nombre de los nuevos herederos en el Registro de la Propiedad Inmueble (RPI) o del Automotor (DNRPA). Si los herederos desean vender de inmediato, se puede inscribir por tracto abreviado para ahorrar costos de escrituración intermedia.
4. ¿Cuáles son los costos estimados?
Los costos de una sucesión incluyen la Tasa de Justicia (1,5% en CABA), los gastos de certificados del registro de la propiedad y edictos, y los **honorarios profesionales del abogado**. Por ley de aranceles en CABA, los honorarios profesionales oscilan entre el **6% y el 15%** del valor real o fiscal de los bienes transmitidos, pudiendo pactarse formas de pago cómodas y financiadas hasta la venta de los bienes.
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